martes, 25 de abril de 2017

EL CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Con el fin de tener plena claridad sobre un contrato laboral y su correcta aplicación se hace necesario saber la definición de este concepto.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

Es importante resaltar que el contrato de trabajo solo puede ejecutarse entre una persona natural que presta el servicio personal y otra persona natural o jurídica; es decir que no puede haber un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas ( si lo hay sera de otra naturaleza).

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Para que exista un contrato de trabajo realmente, es necesario que se hallen los siguientes 3 elementos; de no ser así habrá otro tipo de contrato pero no de trabajo.


  •  Prestación personal del servicio: Implica la realización de una labor por parte de una persona a favor de otra persona natural o jurídica. Es la persona humana quien presta el servicio para el cual se comprometió, quiere decir que si no es la persona únicamente quien presta el servicio, no hay contrato de trabajo.

  • Continuada dependencia o subordinación: Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo; e imponerle condiciones o reglamentos.

  • Remuneración:Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio.

IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador para modificar algunas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites, permite cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce siempre y cuando estas decisiones estén fundamentadas  en razones  objetivas o técnicas y sin desmejorar por ningún motivo el honor, dignidad, seguridad o calidad de vida del trabajador. 

MODALIDADES DEL CONTRATO 

Los contratos pueden ser de varias clases según su forma...
  • VERBAL: Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
quienes son contratados verbalmente también tienen derecho a las prestaciones sociales; en caso de que el empleador y trabajador se hayan puesto de acuerdo en todo excepto la remuneración, las autoridades laborales lo resuelven de las siguientes maneras.

Si el trabajo realizado no requiere estudios técnicos, tecnológicos o profesionales, la remuneración si es la jornada de 8 horas diarias sera de el salario mínimo legal vigente; en caso de que la jornada no sea de 8 horas la remuneración sera proporcional a lo trabajado.
Si por el contrario la labor requiere especialización o ser profesional o técnico, la remuneración se fija mediante el nombramiento de un perito elegido por un juez laboral que es quien dictaminara el trabajo y la remuneración que merece.


  • ESCRITO:  Es el que consta en un documento firmado por las partes en el cual estan incluidas las condiciones del mismo, debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
- Nombre o razón social del empleador
- Domicilio del empleador o la empresa
- Nombre del gerente general o representante legal
- Clase de contrato 
- Nombre del trabajador
- Domicilio del trabajador
- Duración del periodo de prueba
- Condiciones del contrato
- Causas de terminación del contrato
- Cantidad y forma de remuneración
- Lugar y fecha donde se celebra
- Firmas del empleador, trabajador y testigos

Es importante saber que esta clase de contrato es la mas aconsejable para trabajador y empleador, ademas generalmente se suscribe original y copia para ser entregada al trabajador. 

  • CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica, independientemente de lo que se haya expresado en el documento o de lo que la voluntad del empleador haya expuesto.
TIPOS DE CONTRATO ESCRITO


  • Contrato de termino fijo: Generalmente se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, Este no puede tener una duración mayor a 3 años pero es prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este es necesario que se de un pre-aviso con un tiempo no inferior a 30 días, si este no se entrega o se hace con un tiempo inferior, el contrato se prorroga automaticamente por el tiempo inicialmente pactado.

  • Contrato a termino fijo inferior a un año: El trabajador que goza de este tipo de contrato tiene derecho de manera proporcional a las prestaciones sociales y vacaciones por el tiempo laborado, este contrato solo se podar prorrogar 3 veces por periodos iguales o inferiores.

  • Contrato a termino indefinido: Es el mas común de los contratos, no es necesario que sea escrito pero es lo mas aconsejable, si es verbal las partes deben estar de acuerdo en los elementos necesarios para que haya un contrato de trabajo y este contrato perdura mientras  subsistan las causad que le dieron origen.
NOTA: Cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y este no se cumple, el contrato tendrá calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue o contrario.

  • Contrato de obra: Es muy común en empresas de montajes e ingeniería, es necesario que se pacte por escrito y se especifique muy bien la obra o labor que se va a realizar.

  • Contrato ocasional o transitorio:Consiste en la ejecución de labores ajenas a las de la empresa y su duración no puede exceder 30 días, si es necesario mas tiempo el contrato se vuelve a ejecutar.

CONTRATOS ESPECIALES

  • Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: el término de duración de estos contratos equivale al año escolar, entendiéndose por tal, el término fijado por el Ministerio de Educación Nacional, para iniciar y terminar las labores académicas.

  • Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos de capitalización: Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
Estos pueden ser dependientes o independientes, los primeros, si han celebrado contrato de trabajo para desarrollar ésta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización y son independientes, las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización, en virtud de un contrato mercantil.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación del contrato, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
  • Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que garantice razonablemente la seguridad y la salud.
  • Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. A este efecto, en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe mas de 10 trabajadores, deberá mantenerse un botiquín con lo necesario para atender los casos anteriores, de acuerdo con la reglamentación de las autoridades sanitarias. 
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
  • Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
  • Dar al trabajador que los solicite, un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador. 
  • Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio. Se entiende que en los gastos mencionados quedan comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan. 
  • Cumplir el reglamento y mantener orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
  • Permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.  
  • No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tiene sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador; esto no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 
  • Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
  • Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
  • Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  • Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento. 

PERIODO DE PRUEBA 

Es la etapa inicial del contrato de trabajo y pretende apreciar todas las aptitudes que poseen los trabajadores, para que este pueda existir basta dejarlo por escrito, no necesita un contrato ademas solo se deja plasmado desde donde inicia hasta cuando termina su periodo de prueba el cual no puede exceder los 60 días.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, pensión y salud. 
  • Pago oportuno del salario.
  • Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta 2 salarios mínimos.
  • Al valor correspondiente a las cesantias por el tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional. 

SUSPENCION DEL CONTRATO

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

Causas:
  • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
  • Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días. 
  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador por sanción disciplinaria. 
  • Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.  

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