miércoles, 10 de mayo de 2017

PRESTACIONES SOCIALES

QUE SON LAS PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones sociales son:


  • Prima de servicios:Es equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta se paga  generalmente el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
La base para el calculo de la prima de servicios es el salario básico mas auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

  • Cesantias: El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia cuando termine el contrato de trabajo. El empleador las liquida el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. 
Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.


  • Intereses de cesantías:  En enero de cada año, el empleador debe pagar  al trabajador intereses sobre las cesantías que ahorro durante el año a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.


  • Vacaciones: Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo.

OTROS PAGOS POR PARTE DEL EMPLEADOR



  • Dotación: Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.


  • Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
PAGOS 

Es importante que los empresarios tengan en cuenta el calendario de fechas en los que se deben realizar estos pagos y la manera en como se liquidan cada una de estas prestaciones y pagos adicionales.


SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:





  • Pension: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%). 



  • Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, el empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.










  • Riesgos laborales:Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.



PARAFISCALES

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%.

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

El Ministerio de Protección Social, con el fin de facilitar el proceso para la liquidación de las prestaciones incluye  en esta tabla las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo tal liquidación.




martes, 25 de abril de 2017

EL CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Con el fin de tener plena claridad sobre un contrato laboral y su correcta aplicación se hace necesario saber la definición de este concepto.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

Es importante resaltar que el contrato de trabajo solo puede ejecutarse entre una persona natural que presta el servicio personal y otra persona natural o jurídica; es decir que no puede haber un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas ( si lo hay sera de otra naturaleza).

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Para que exista un contrato de trabajo realmente, es necesario que se hallen los siguientes 3 elementos; de no ser así habrá otro tipo de contrato pero no de trabajo.


  •  Prestación personal del servicio: Implica la realización de una labor por parte de una persona a favor de otra persona natural o jurídica. Es la persona humana quien presta el servicio para el cual se comprometió, quiere decir que si no es la persona únicamente quien presta el servicio, no hay contrato de trabajo.

  • Continuada dependencia o subordinación: Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo; e imponerle condiciones o reglamentos.

  • Remuneración:Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio.

IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador para modificar algunas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites, permite cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce siempre y cuando estas decisiones estén fundamentadas  en razones  objetivas o técnicas y sin desmejorar por ningún motivo el honor, dignidad, seguridad o calidad de vida del trabajador. 

MODALIDADES DEL CONTRATO 

Los contratos pueden ser de varias clases según su forma...
  • VERBAL: Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
quienes son contratados verbalmente también tienen derecho a las prestaciones sociales; en caso de que el empleador y trabajador se hayan puesto de acuerdo en todo excepto la remuneración, las autoridades laborales lo resuelven de las siguientes maneras.

Si el trabajo realizado no requiere estudios técnicos, tecnológicos o profesionales, la remuneración si es la jornada de 8 horas diarias sera de el salario mínimo legal vigente; en caso de que la jornada no sea de 8 horas la remuneración sera proporcional a lo trabajado.
Si por el contrario la labor requiere especialización o ser profesional o técnico, la remuneración se fija mediante el nombramiento de un perito elegido por un juez laboral que es quien dictaminara el trabajo y la remuneración que merece.


  • ESCRITO:  Es el que consta en un documento firmado por las partes en el cual estan incluidas las condiciones del mismo, debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
- Nombre o razón social del empleador
- Domicilio del empleador o la empresa
- Nombre del gerente general o representante legal
- Clase de contrato 
- Nombre del trabajador
- Domicilio del trabajador
- Duración del periodo de prueba
- Condiciones del contrato
- Causas de terminación del contrato
- Cantidad y forma de remuneración
- Lugar y fecha donde se celebra
- Firmas del empleador, trabajador y testigos

Es importante saber que esta clase de contrato es la mas aconsejable para trabajador y empleador, ademas generalmente se suscribe original y copia para ser entregada al trabajador. 

  • CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica, independientemente de lo que se haya expresado en el documento o de lo que la voluntad del empleador haya expuesto.
TIPOS DE CONTRATO ESCRITO


  • Contrato de termino fijo: Generalmente se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, Este no puede tener una duración mayor a 3 años pero es prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este es necesario que se de un pre-aviso con un tiempo no inferior a 30 días, si este no se entrega o se hace con un tiempo inferior, el contrato se prorroga automaticamente por el tiempo inicialmente pactado.

  • Contrato a termino fijo inferior a un año: El trabajador que goza de este tipo de contrato tiene derecho de manera proporcional a las prestaciones sociales y vacaciones por el tiempo laborado, este contrato solo se podar prorrogar 3 veces por periodos iguales o inferiores.

  • Contrato a termino indefinido: Es el mas común de los contratos, no es necesario que sea escrito pero es lo mas aconsejable, si es verbal las partes deben estar de acuerdo en los elementos necesarios para que haya un contrato de trabajo y este contrato perdura mientras  subsistan las causad que le dieron origen.
NOTA: Cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y este no se cumple, el contrato tendrá calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue o contrario.

  • Contrato de obra: Es muy común en empresas de montajes e ingeniería, es necesario que se pacte por escrito y se especifique muy bien la obra o labor que se va a realizar.

  • Contrato ocasional o transitorio:Consiste en la ejecución de labores ajenas a las de la empresa y su duración no puede exceder 30 días, si es necesario mas tiempo el contrato se vuelve a ejecutar.

CONTRATOS ESPECIALES

  • Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: el término de duración de estos contratos equivale al año escolar, entendiéndose por tal, el término fijado por el Ministerio de Educación Nacional, para iniciar y terminar las labores académicas.

  • Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos de capitalización: Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
Estos pueden ser dependientes o independientes, los primeros, si han celebrado contrato de trabajo para desarrollar ésta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización y son independientes, las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización, en virtud de un contrato mercantil.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación del contrato, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
  • Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que garantice razonablemente la seguridad y la salud.
  • Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. A este efecto, en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe mas de 10 trabajadores, deberá mantenerse un botiquín con lo necesario para atender los casos anteriores, de acuerdo con la reglamentación de las autoridades sanitarias. 
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
  • Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
  • Dar al trabajador que los solicite, un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador. 
  • Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio. Se entiende que en los gastos mencionados quedan comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan. 
  • Cumplir el reglamento y mantener orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
  • Permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.  
  • No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tiene sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador; esto no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 
  • Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
  • Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
  • Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  • Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento. 

PERIODO DE PRUEBA 

Es la etapa inicial del contrato de trabajo y pretende apreciar todas las aptitudes que poseen los trabajadores, para que este pueda existir basta dejarlo por escrito, no necesita un contrato ademas solo se deja plasmado desde donde inicia hasta cuando termina su periodo de prueba el cual no puede exceder los 60 días.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, pensión y salud. 
  • Pago oportuno del salario.
  • Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta 2 salarios mínimos.
  • Al valor correspondiente a las cesantias por el tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional. 

SUSPENCION DEL CONTRATO

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

Causas:
  • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
  • Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días. 
  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador por sanción disciplinaria. 
  • Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.  

jueves, 30 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL

EN LA ÉPOCA DE LA CONQUISTA...



Antes de que los españoles llegaran a nuestras tierras, los aborígenes se dedicaban a la pesca, la agricultura y la caza. Con la llegada de los españoles estos fueron obligados a trabajar con la explotación de minas subordinados por los mismos españoles o el rey de España.








LEGISLACIÓN INDIANA

Se llama así a las ordenes y decretos que surgieron de los españoles en el año 1650, que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España y que fueron recopilados en el reinado de Carlos II.




A Partir del 1° de enero de 1852, siendo presidente Jose Hilario Lopez es derogada completamente la esclavitud y empiezan a a aparecer en Colombia algunas de las leyes sociales que constituyen una base para lo que hoy es el código sustantivo del trabajo. Algunas de ellas son:



  •  ley 29 de 1905: sobre la pensión vitalicia

  •  ley 57 de 1915:Sobre los accidentes de trabajo

  • ley 46 de 1918: Sobre la habitación para los obreros

  • ley 78 de 1919:Sobre del derecho a la huelga y la contratación  colectiva.

En 1936, se garantiza rl derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos; Esta norma aparece en la constitución nacional de 1991 como articulo 56.


Con el paso del tiempo fueron surgiendo nuevas leyes y decretos relacionados con el trabajo, ademas formaron dependencias y oficinas encargadas de vigilar todo lo relacionado con la protección del empleado y relaciones con el empleado; fue allí cuando se crearon las siguientes:



  • Ley 96 de 1938: Se creo el ministerio de trabajo que hoy esta fusionado con el ministerio de salud y se llama Ministerio de la protección social.

  • Ley 90 de 1946: Se creo en Colombia el seguro social obligatorio.

Luego en 1950 se dio origen a el codigo sustantivo del trabajo que al inicio tuvo muchas normas y decretos un poco desordenados, ademas los que ya existían fueron adoptados en la lay 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo. Según el decreto 2045 y otros, el arrendamiento de criados y nodrizas debía desaparecer por ser esclavistas y humillantes a menos de que fueran pasados a un contrato laboral de servicio domestico.

LEY 50 DE 1990: Con los grandes cambios que ha tenido la legislación laboral, esta ley significo algunas perdidas, por ejemplo los empleados perdieron la retroactividad de las cesantias, la pensión sanción y la acción de reintegro de los empleados que habían sido despedidos sin justa causa en una empresa.


LEY 100 DE 1993: Por el contrario, esta ley modifico todo lo relacionado con la pensión y salud, ademas introdujo por medio de la ley 789 modificaciones en la liquidación de la jornada laboral, indemnizaciones por despido sin justa causa e indemnizaciones por falta de pago según el art 65 del codigo sustantivo del trabajo.



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, el cual empezó a regir en Colombia desde el año 1950.


En el campo del derecho social, el CST contiene 3 grandes aspectos:



  • Derecho individual de trabajo: Abarca todo lo relacionado con los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con sus empleadores y viceversa.
  • Derecho colectivo del trabajo: Contiene todas los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y empleados organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
  • Sistema de seguridad social integral: Este sistema tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana.

El ministerio de la protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social y hacer participes a entidades publicas y privadas; también tiene entidades adscritas y vinculadas para cumplir sus funciones. 

La seguridad social es un derecho que debe ser garantizado por el estado a todos y cada uno de los ciudadanos sin importar si trabajan o por algún motivo esta cesantes, esta debe ser dada desde el nacimiento hasta la muerte y no hay distinción alguna por su nacionalidad ( Ningún centro medico asistencial podrá negar la atención a enfermos o heridos, esta asistencia correrá a cargo del estado).


CAMPO DE APLICACIÓN


Es obligación del estado garantizar la seguridad social en todo el territorio colombiano, desde fronteras de norte, sur,occidente, oriente, islas, cayos y el mar territorial. La seguridad social debe ser brindada también a los servidores públicos en cualquiera de sus clasificaciones y trabajadores oficiales.







viernes, 3 de marzo de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

En Colombia por ser un estado social de derecho, el estado tiene la obligación de brindar un papel promotor de protección y seguridad a  todos los empleados... pero antes de hablar sobre principios laborales debemos saber...

Que son Principios?

Los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas, que a su vez también están condicionadas por normas. En Colombia existen diversos principios laborales  ya constituidos.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

En este principio hay 2 normas aplicables que dan una solución a la situación a la que esta sometido un empleado, sobre estas dos siempre se escoge la que mas favorezca a este y no hay posibilidad de escoger de cada una lo mas favorable.

IN DUBIO PRO OPERARIO

A diferencia del principio de favorabilidad en este existe solo una norma con dos posibles interpretaciones a un caso concreto y se aplica siempre la  interpretación de la norma mas favorable para el empleado.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Es importante mencionar que aunque este principio no esta formulado en legislación laboral en la constitución política, si esta formulado en el articulo 23 del código sustantivo del trabajo que en su ordinal 2 dice que una vez reunidos los elementos de un contrato se presume que ya existe y no deja de serlo independientemente del nombre que se le de desde un principio.

En este vídeo esta expresado el momento o la situación desde la cual la ley presume que hay un contrato o relación laboral y a partir de ella se puede llevar un caso concreto ante un juez.







ESTABILIDAD

Consagrado en los artículos 53 y 125 de la constitución política, este principio rige la protección para el empleado que debe ser garantizada por el estado, este principio ademas tiene dos fines; el primero es el sustento vital del empleado y el segundo el reconocimiento en la sociedad por medio de su empleo, es decir, el desarrollo de su personalidad y la estimación  y cooperación con otras personas.
Con respecto a la protección del empleado se tiene en cuenta que si existe una justa causa para su despido este puede ejecutarse; aunque en casos específicos se brinda mayor protección al empleado, estos son denominados fueros.


  • Fuero de maternidad: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.





  • Fuero sindical: Es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones, ni trasladados a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
  • Fuero circunstancial: Este fuero comprende a los trabajadores afiliados o no a un sindicato que hayan presentado una petición a su empleador no podrán ser despedidos hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo.

  • Fuero por discapacidad: En ningún caso la limitación de una persona, puede ser motivo para no hacer efectiva su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible en el cargo que se va a desempeñar.





CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA 

Contenido en el articulo 53 de la constitución nacional dispone: La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Es decir, por ningún motivo en una empresa se pueden cambiar las normas con el fin de desmejorar las condiciones de los empleados y en caso de hacerse se derogaría inmediatamente quedando solo la mas beneficiosa para la parte débil de la relación laboral.


IRRENUNCIABILIDAD

Es este otro de los principios enunciados en el articulo 53 de la constitución, y consiste en la prohibición tanto de los empleadores como los empleado a quitar y renunciar a los beneficios mínimos establecidos por la ley; aunque hay casos donde se pueden hacer excepciones, ejemplo: es posible renunciar al seguro de vida si el empleado ingresa a la empresa con una edad mayor a 50 años.
Cabe mencionar que este en uno de los derechos de los empleados mas importantes a nivel laboral, que ademas esta contemplado en el código sustantivo del trabajo y en caso de omitirse trae consigo grandes sanciones. Dentro de este derecho y principio se encuentra reflejado otro muy importante y que debe ser garantizado por el estado a todos los empleados.

  • EL MÍNIMO VITAL
Es la retribución que se entrega a cada trabajador por el desempeño en su labor y que debe cubrir como su nombre lo indica las necesidades vitales y básicas de toda persona y su familia para mantener su calidad de vida, entre estas necesidades se encuentran: Alimentación, vestuario, educación y salud y otras como vacaciones y recreación.



OBLIGATORIEDAD DE TRABAJO    

En Colombia es un principio y obligación social que todo ciudadano aporte su fuerza de trabajo en pro de la sociedad para crear mayor competitividad nacional e internacionalmente.








LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio también se convierte en un derecho de cada ciudadano de poder escoger a su libre albedrío el trabajo o labor que quiere desempeñar. Aunque este principio se encuentra limitado muchas veces porque no hay suficiente demanda en cada profesión para que todo quien quiera pueda desempeñarla, es por eso que actualmente se ven tantos trabajos informales o personas inconformes con su empleo.




IGUALDAD DE DERECHOS

En el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben tener igualdad de normas y garantías dentro de la empresa, sin posibilidad de tener preferencia alguna por algún motivo.
La normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.




DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

este debe estar presente para ayudar al trabajador. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.






DERECHOS ADQUIRIDOS

Son los derechos que obtienen todos y cada uno de los trabajadores durante todo el vinculo laboral.